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jueves, 6 de diciembre de 2012

LA CONSTITUCIÓN DE 1978


            La historia del constitucionalismo español tiene exactamente 200 años. Nace en Cádiz en 1812 con la primera Constitución de la Historia de España, la llamada Pepa, de un claro carácter liberal. Tras ella llegaron otros textos jurídicos: Carta otorgada de 1834, constitución de 1837, de 1845, de 1869, de 1876 o la republicana de 1931,  cada una de ellas muy dispares entre sí y que son producto del contexto político, económico y social del momento. El último texto legal español se promulgó en el año 1978 hace exactamente 34 años, cuando fue ratificada en referéndum y constituyendo la actual norma de ordenamiento jurídico de nuestro país.
La vigente constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
La Constitución de 1978 nace en un contexto atípico, en la llamada Transición democrática, en la que se pasa de la dictadura franquista a la puesta en práctica de un proceso constituyente. Esto pudo ser posible por medio de la llamada Ley para la Reforma Política (1976), que modifica la estructura de las Cortes, que a partir de entonces serán elegidas por sufragio universal.
            El proceso constituyente se desarrollará a lo largo de año y medio, y tras dos anteproyectos (que serán modificados por medio de numerosas enmiendas), el texto recibe la aprobación de las cámaras el día 31 de octubre de 1978, gracias al “consenso pactado” con los líderes de los distintos partidos políticos.
            El proceso continuó con la ratificación mediante el referéndum celebrado el 6 de diciembre, y cuyo resultado fe de una amplia mayoría favorable a la norma jurídica.
Cabe destacar que dos de los temas más discutidos en el proyecto, son los relacionados a las nacionalidades y a la libertad de enseñanza.
            Finalmente se lleva a cabo el denominado “acto de sanción real”, por el cual el Rey, en una sesión conjunta de ambas cámaras, se adhirió al nuevo documento constitucional, promulgándola el 27 de diciembre del mismo año. Su publicación en el BOE se produjo el 29 de diciembre.
            Las principales características del presente texto constitucional podemos resumirlas en los siguientes aspectos:
-         Es muy extensa, con 169 artículos es la segunda en extensión, tras la Constitución de Cádiz (1812)
-         Es monárquica, estableciendo la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado Español.
-         Consensuada: es fruto del consenso de las diferentes fuerzas políticas.
-         Muy rígida: requiere un procedimiento específico de reforma.
-         Esencialmente democrática: debido al reconocimiento de derechos y libertades públicas y el establecimiento de que la soberanía nacional reside en el pueblo.

En cuanto a su estructura, consta de:
-         un Preámbulo,
-         un Título Preliminar,
-         diez Títulos numerados
-         cuatro Disposiciones  adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final

En la actualidad no son pocas las voces que se alzan a favor de una reforma o modificación de la misma que la adapte a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales. Lo que únicamente puede lograrse si las fuerzas políticas representadas en las Cámaras son proclives a dar un paso a favor de los tiempos actuales.


Os invito a que os acerquéis a los distintos textos constitucionales  de nuestro país en el siguiente enlace:
http://www.tusconstituciones.com/